DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD

La Ley 26/84. indica en su artículo 3 que los productos, actividades o servicios que se ponen a disposición de los consumidores y usuarios, no deben suponer riesgo alguno para la salud o seguridad del consumidor salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales de utilización.

Los reglamentos reguladores de los diferentes productos o servicios determinarán al menos:

a - Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.

b - Las condiciones y requisitos de instalaciones y del personal cualificado para atenderlas.

c - Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización permitidos, sujetos a autorización previa o prohibidos.

d - Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

e - El etiquetado, presentación y publicidad.

f - Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento, comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación arancelaria y reguladora del comercio exterior.

g - Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.

h -Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.

i - El régimen de autorización, registro y revisión.

Los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por medios apropiados, mediante instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Las exigencias propias en materia de información, se determinarán en los Reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad y en las normativas especiales aplicables en cada caso. Estas exigencias de información obedecen, además, a la necesidad de proteger los derechos económicos de los consumidores y favorecer una opción de compra adecuada a sus intereses y necesidades.

Además de la Ley 26/84, y las leyes de protección de los consumidores y usuarios dictadas por las Comunidades Autónomas, existen otras disposiciones, de diferente rango, que garantizan la salud y seguridad de los consumidores. Tal es el caso de la Ley 25/90, de 20 de diciembre (BOE de 22 de diciembre) del medicamento, cuyo objetivo primordial es contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. También hay que destacar el Real Decreto 44/96, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor (BOE de 22 de febrero), que ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/59/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de junio.

Este Real Decreto desarrolla las obligaciones de los productores y distribuidores en relación con la seguridad de los productos, determina las autoridades competentes para controlar la comercialización de los productos seguros, concreta las medidas que podrán adoptar las autoridades de control y crea un sistema de notificación e intercambio de información en el que se interrelacionan los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comisión Europea.