Derecho a la representación, consulta y participación.

Tal y como establece el artículo 20 de la Ley 26/84, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios se constituirán con arreglo a la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones (B.O.E. núm., de 28 de diciembre) y tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien sea en relación con productos o servicios determinados.

Las Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas, en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativos a las materias que afecten a los consumidores y usuarios, especialmente en:

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios gozarán de los beneficios siguientes:

  1. Podrán representar y ejercitar las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, de la asociación y de los intereses generales de los consumidores y usuarios, disfrutando del beneficio de justicia gratuita cuando se trate de proteger los derechos de consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.
  2. Podrán ser declarada de utilidad pública.
  3. Podrán integrarse en agrupaciones y federaciones.
  4. Podrán recibir ayudas y subvenciones.

El Real Decreto 825/90, de 22 de junio (B.O.E. núm., 55 de 29 de junio) modificado por el Real Decreto 2211/95, de 28 de diciembre (B.O.E. núm. 25 de 29 de enero de 1996) regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Además de contemplar el Registro de estas asociaciones, y la constitución del Consejo de Consumidores y Usuarios, establece las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley y disposiciones reglamentarias concordantes.