El artículo 23 de la Ley 26/84, indica que los poderes públicos y, concretamente los órganos y servicios de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. Entre estas medidas se encuentran:
- Organización y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario.
- Campañas de orientación al consumo, generales o selectivas.
- Campañas programadas de control de calidad.
- Análisis comparativos de los términos, condiciones, garantías, repuestos y servicios de mantenimiento o reparación de los bienes o servicios de consumo duradero.
- Análisis de reclamaciones o quejas.
- Otorgamiento de premios, menciones o recompensas a personas, empresas o entidades que se distingan en el respeto y ayuda al consumidor.