LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA |
La Constitución Española, vértice
de la pirámide jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce en su
artículo 51, la necesidad de promover y garantizar los derechos de los
Consumidores y Usuarios en los siguientes términos.
|
LA PROTECCIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES |
A los efectos de esta Ley, son Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que
adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, productos bienes o servicios,
actividades o funciones independientemente de carácter individual o social, público o
privado, de quienes los produzcan, suministren o los emanen. No tendrán la consideración de Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten de bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos. A efectos de esta Ley son destinatarios finales:
|
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. |
Todos somos consumidores y usuarios, cada día adquirimos una serie de hábitos, como comprar
artículos de primera necesidad (productos de alimentación, ropa, etc.),utilizamos una amplia
gama de servicios (transportes públicos y privados) y contratamos una serie de servicios (luz,
agua, gas, teléfono) etc. Como tales consumidores y usuarios tenemos una serie de derechos que nos son reconocidos por la Ley y que no pueden ser ignorados. Estos son sus derechos: |
INFORMACIÓN PRÁCTICA |
La información que le facilitamos en estas páginas proporciona únicamente
orientación de carácter general y no sustituye en ningún caso a la
legislación aplicable.
|
CONSEJOS ÚTILES |
Ante la solicitud de cualquier servicio (reparación vehículo, electrodoméstico, reforma en el hogar, etc), pida siempre presupuesto por escrito, es la única forma de no llevarse posteriores sorpresas, no pudiendo cobrarle más de lo presupuestado, a no ser que, se acepte por escrito una ampliación de presupuesto.
Solicite siempre factura de los trabajos realizados o ticket de compra y guárdelos durante un tiempo prudencial; son su carta de garantía en caso de tener problemas y querer reclamar.
Si surgen problemas en las relaciones de consumo, pida las hojas de reclamaciones, todos los establecimientos y prestadores de servicios están obligados a tenerlas a disposición del público.
No firme ningún documento (presupuesto, contrato, etc.), sin haberlo leído previamente y entendido en su totalidad.
Diríjase siempre a aquellos establecimientos que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, estos comercios le ofrecen la garantía de que si surge algún conflicto, tiene buena predisposición para solucionarlo.
Atención a las cláusulas abusivas en los contratos de viajes combinados |
Para evitar sorpresas y
que unas buenas vacaciones tengan un final poco feliz, no olvide leer
con atención la letra pequeña de los contratos. A continuación
exponemos las cláusulas abusivas más frecuentes en los viajes, para
ayudarle a detectarlas.
|
DIRECCIONES GENERALES DE CONSUMO |
DIRECCIONES OFICINAS MUNICIPALES DEL CONSUMIDOR |