Comunidad Virtual de Consumidores.
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA |
La Constitución Española, vértice
de la pirámide jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce en su
artículo 51, la necesidad de promover y garantizar los derechos de los
Consumidores y Usuarios en los siguientes términos.
- Los poderes públicos garantizarán la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos.
- Los poderes públicos promoverán la información
y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus
organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllas
en los términos que la Ley establezca.
- En el marco de los dispuesto por los apartados
anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de
autorización de productos comerciales.
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LA PROTECCIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES
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A los efectos de esta Ley, son Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que
adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, productos bienes o servicios,
actividades o funciones independientemente de carácter individual o social, público o
privado, de quienes los produzcan, suministren o los emanen.
No tendrán la consideración de Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que,
sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten de bienes o servicios
con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad
empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.
A efectos de esta Ley son destinatarios finales:
- Las personas físicas que adquieran, utilicen
o disfruten bienes, productos o servicios cuya exclusiva finalidad sea el
uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
- Las personas físicas que adquieran, utilicen
o disfruten bienes, productos o servicios destinados de forma interesada,
gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros para
ella misma.
- Las entidades asociativas sin personalidad jurídica
que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios sin ánimo
de lucro.
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
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Todos somos consumidores y usuarios, cada día adquirimos una serie de hábitos, como comprar
artículos de primera necesidad (productos de alimentación, ropa, etc.),utilizamos una amplia
gama de servicios (transportes públicos y privados) y contratamos una serie de servicios (luz,
agua, gas, teléfono) etc.
Como tales consumidores y usuarios tenemos una serie de derechos que nos son reconocidos por
la Ley y que no pueden ser ignorados. Estos son sus derechos:
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DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES
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INFORMACIÓN PRÁCTICA |
La información que le facilitamos en estas páginas proporciona únicamente
orientación de carácter general y no sustituye en ningún caso a la
legislación aplicable.
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CONSEJOS ÚTILES |
![](imagenes\omic61.jpg)
Ante la solicitud de cualquier servicio (reparación vehículo,
electrodoméstico, reforma en el hogar, etc), pida siempre presupuesto por escrito, es la
única forma de no llevarse posteriores sorpresas, no pudiendo cobrarle más de lo
presupuestado, a no ser que, se acepte por escrito una ampliación de
presupuesto.![](imagenes\omic63.jpg)
Solicite siempre factura de los trabajos realizados o ticket
de compra y guárdelos durante un tiempo prudencial; son su carta de garantía en caso de tener
problemas y querer reclamar.
Si surgen problemas en las relaciones de consumo, pida las hojas de
reclamaciones, todos los establecimientos y prestadores de servicios están obligados a
tenerlas a disposición del público.
No firme ningún documento (presupuesto, contrato, etc.), sin haberlo leído
previamente y entendido en su totalidad.
![](imagenes/omic62.jpg)
Diríjase siempre a aquellos establecimientos que estén adheridos al Sistema Arbitral de
Consumo, estos comercios le ofrecen la garantía de que si surge algún conflicto, tiene buena
predisposición para solucionarlo.
![Menú Consumo](imagenes/subir.gif)
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Atención
a las cláusulas abusivas en los contratos de viajes combinados |
Para evitar sorpresas y
que unas buenas vacaciones tengan un final poco feliz, no olvide leer
con atención la letra pequeña de los contratos. A continuación
exponemos las cláusulas abusivas más frecuentes en los viajes, para
ayudarle a detectarlas.
- Las de sumisión expresa (que imponen un juez distinto al del domicilio del
consumidor)
- Las que establecen que por el hecho de adquirir un viaje el consumidor acepta todas las
condiciones generales incorporadas al contrato.
- Las que consideran que la falta de firma del pasajero conlleva la aceptación del contrato.
- Las que reservan al organizador la facultad de interpretar unilateralmente el contrato.
- Las que obligan al consumidor a pagar por adelantado, pero establecen que el
organizador no tiene que cumplir hasta la confirmación de la
reserva.
- Las que limitan los servicios contratados por el consumidor (horario de entrada y salida
en hoteles, por ejemplo).
- Las que limitan o excluyen la responsabilidad del organizador del viaje.
- Las que limitan la responsabilidad de las agencias respecto a la publicidad de los
folletos.
- Las que limitan la responsabilidad del organizador por cambios en los servicios a que
las alteraciones supongan más del 50% del viaje.
- Las que eximen de responsabilidad a la agencia en contingencias como huelgas o
funcionamiento anormal de los aeropuertos.
- Las que limitan la responsabilidad por daños materiales al importe total del viaje.
- Las que permiten al organizador variar los horarios, sustituir el tipo de avión, etc.
- Las que limitan los derechos de los consumidores en caso de incumplimiento parcial del
contrato por parte del organizador.
- Las que omiten la información de que en caso de incumplimiento del consumidor por
fuerza mayor no existe indemnización para la agencia.
- Las que limitan el plazo que tienen los consumidores (dos años) para reclamar ante los
tribunales por incumplimiento de contrato.
- Las que remiten a textos o documentos que no se facilitan al viajero en el momento de
firmar el contrato.
- Las que limitan la responsabilidad de las agencias respecto a la actuación de los
prestadores de servicios.
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![Menú Consumo](imagenes/subir.gif)
DIRECCIONES GENERALES DE CONSUMO |
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Facilitadas por el Ministerio
e Sanidad y Consumo
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DIRECCIONES OFICINAS MUNICIPALES DEL CONSUMIDOR |
Facilitadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo
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