Comunidad Virtual de Consumidores.


LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española, vértice de la pirámide jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce en su artículo 51, la necesidad de promover y garantizar los derechos de los Consumidores y Usuarios en los siguientes términos.
  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllas en los términos que la Ley establezca.
  3. En el marco de los dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

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  LA PROTECCIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES
A los efectos de esta Ley, son Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, productos bienes o servicios, actividades o funciones independientemente de carácter individual o social, público o privado, de quienes los produzcan, suministren o los emanen.

No tendrán la consideración de Consumidores y Usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten de bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.

A efectos de esta Ley son destinatarios finales:
  1. Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
  2. Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios destinados de forma interesada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros para ella misma.
  3. Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios sin ánimo de lucro.

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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Todos somos consumidores y usuarios, cada día adquirimos una serie de hábitos, como comprar artículos de primera necesidad (productos de alimentación, ropa, etc.),utilizamos una amplia gama de servicios (transportes públicos y privados) y contratamos una serie de servicios (luz, agua, gas, teléfono) etc.

Como tales consumidores y usuarios tenemos una serie de derechos que nos son reconocidos por la Ley y que no pueden ser ignorados. Estos son sus derechos:
DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES
1. Derecho a la protección de su salud y seguridad.
2. Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
3. Derecho a una información correcta.
4. Derecho a la educación y formación.
5. Derecho a la representación consulta y participación.
6. Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
7. Derecho a la indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.

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  INFORMACIÓN PRÁCTICA
La información que le facilitamos en estas páginas proporciona únicamente orientación de carácter general y no sustituye en ningún caso a la legislación aplicable.


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  CONSEJOS ÚTILES
 

Ante la solicitud de cualquier servicio (reparación vehículo, electrodoméstico, reforma en el hogar, etc), pida siempre presupuesto por escrito, es la única forma de no llevarse posteriores sorpresas, no pudiendo cobrarle más de lo presupuestado, a no ser que, se acepte por escrito una ampliación de presupuesto.


Solicite siempre factura de los trabajos realizados o ticket de compra y guárdelos durante un tiempo prudencial; son su carta de garantía en caso de tener problemas y querer reclamar.

Si surgen problemas en las relaciones de consumo, pida las hojas de reclamaciones, todos los establecimientos y prestadores de servicios están obligados a tenerlas a disposición del público.

No firme ningún documento (presupuesto, contrato, etc.), sin haberlo leído previamente y entendido en su totalidad.

Diríjase siempre a aquellos establecimientos que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, estos comercios le ofrecen la garantía de que si surge algún conflicto, tiene buena predisposición para solucionarlo.



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  Atención a las cláusulas abusivas en los contratos de viajes combinados
Para evitar sorpresas y que unas buenas vacaciones tengan un final poco feliz, no olvide leer con atención la letra pequeña de los contratos. A continuación exponemos las cláusulas abusivas más frecuentes en los viajes, para ayudarle a detectarlas.
  • Las de sumisión expresa (que imponen un juez distinto al del domicilio del consumidor)
  • Las que establecen que por el hecho de adquirir un viaje el consumidor acepta todas las condiciones generales incorporadas al contrato.
  • Las que consideran que la falta de firma del pasajero conlleva la aceptación del contrato.
  • Las que reservan al organizador la facultad de interpretar unilateralmente el contrato.
  • Las que obligan al consumidor a pagar por adelantado, pero establecen que el organizador no tiene que cumplir hasta la confirmación de la reserva.
  • Las que limitan los servicios contratados por el consumidor (horario de entrada y salida en hoteles, por ejemplo).
  • Las que limitan o excluyen la responsabilidad del organizador del viaje.
  • Las que limitan la responsabilidad de las agencias respecto a la publicidad de los folletos.
  • Las que limitan la responsabilidad del organizador por cambios en los servicios a que las alteraciones supongan más del 50% del viaje.
  • Las que eximen de responsabilidad a la agencia en contingencias como huelgas o funcionamiento anormal de los aeropuertos.
  • Las que limitan la responsabilidad por daños materiales al importe total del viaje.
  • Las que permiten al organizador variar los horarios, sustituir el tipo de avión, etc.
  • Las que limitan los derechos de los consumidores en caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del organizador.
  • Las que omiten la información de que en caso de incumplimiento del consumidor por fuerza mayor no existe indemnización para la agencia.
  • Las que limitan el plazo que tienen los consumidores (dos años) para reclamar ante los tribunales por incumplimiento de contrato.
  • Las que remiten a textos o documentos que no se facilitan al viajero en el momento de firmar el contrato.
  • Las que limitan la responsabilidad de las agencias respecto a la actuación de los prestadores de servicios.

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DIRECCIONES GENERALES DE CONSUMO

Facilitadas por el Ministerio

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DIRECCIONES OFICINAS MUNICIPALES DEL CONSUMIDOR

Facilitadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo

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